¿Quién tiene que pagar las costas en un juicio?
La repuesta la tenemos en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.»
La norma general es que cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Pero si en la sentencia que pone fin al procedimiento se condena a la parte contraria al pago de las costas, el vencedor puede solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en relación con el procedimiento judicial.
Es decir, se puede imponer el pago de las costas a quien ha visto desestimadas sus pretensiones. Debiendo abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento.