Delitos o conductas que atentan contra el derecho a la intimidad

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El Código Penal castiga los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Concretamente, el art. 197 se refiere a las penas de prisión y multas a las que puede ser castigado aquella persona que utilice documentos o efectos personales, como cartas o mensajes de correo electrónico, para revelar secretos o vulnerar la intimidad de otra persona. Dichas penas van de uno a cuatro años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses.

Lo mismo para quien, sin estar autorizado, se apodere de datos reservados de otro que estén en ficheros informáticos o cualquier tipo de archivo. También es delito difundir hechos descubiertos o divulgar videos o imágenes recibidas de una persona si esta no consiente su difusión.

En el caso de los delitos de sabotaje informático, el castigo es de seis meses a dos años de prisión. Estos delitos ocurren cuando, sin estar autorizado, se vulneran las medidas de seguridad oportunas accediendo ilegalmente a un sistema de información.

Por su parte, el artículo 197 del texto sanciona a quien cree o adquiera un programa informático para cometer delitos contra la intimidad o acceder a información ajena. La revelación de secretos será castigada con uno a tres años de prisión y con multas de seis a doce meses.

Asimismo, el Código Penal también castiga el allanamiento de morada con penas de seis a dos años de prisión si el acceso a dicha morada se produce sin violencia o intimidación. En caso contrario, la pena es de uno a cuatro años de prisión y la multa puede ir de seis a doce meses.