Deudas de comunidad de propietarios anteriores
Las deudas con la comunidad de propietarios serán a cargo de aquellas personas que eran la propietarias en su momento de la vivienda o local y que no pagaron los recibos mensuales por los gastos comunes que les giró la comunidad.
Los propietarios de los distintos pisos o locales pertenecientes a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal son las deudores y por tanto la comunidad de propietarios podrá demandarlos para reclamarles las cantidades debidas.
Ahora bien, como la vivienda queda afecta por ley al pago de los créditos que haya a favor de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente, y a los tres años anteriores (artículo 9.1 e) de la LPH). El propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad por el anterior propietario estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y de los 3 anteriores.