Garantía de los productos
La garantía de los productos viene regulada en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007.
La normativa de garantías abarca todos los contratos de compraventa de bienes existentes o de bienes que hayan de producirse o fabricarse y los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose como tales todos aquellos que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.
No obstante, hay una serie de excepciones en la propia regulación legal donde no se aplica el derecho de garantía como, por ejemplo, en el caso de la compraventa de animales vivos; productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa; en el caso de los productos y servicios financieros; los servicios de juego que impliquen apuestas de valor pecuniario en juegos de azar, incluidos aquellos con un elemento de destreza, como las loterías, los juegos de casino, los juegos de póquer y las apuestas, por medios electrónicos o cualquier otra tecnología destinada a facilitar la comunicación y a petición individual del receptor de dichos servicios, etc.
La garantía debe exigirse al establecimiento vendedor. Solo puede reclamarse al fabricante cuando reclamar al vendedor fuera imposible o resulte una carga excesiva, por ejemplo, cuando el establecimiento ha cerrado o ha entrado en concurso de acreedores.
La garantía puede exigirse cuando el producto esté defectuoso o, estando en perfectas condiciones, no se ajusta a lo que se deseaba adquirir. Para ello es necesario que al tiempo de la compra se hubiera expresado al vendedor las características que necesitaba y el vendedor le hubiera dado un producto que no encajaba con esas necesidades. Si eligió el producto sin asistencia del personal del establecimiento, no puede exigir la garantía por falta de conformidad con lo comprado si al tiempo de comprar usted conocía o podía conocer a la vista y prueba, que ese artículo no iba a ajustarse a su necesidad.