Procedimiento a seguir para recuperar una vivienda alquilada cuando se justifica la necesidad.

 In Arrendamientos

Debe haber transcurrido el primer año de contrato.

El arrendador debe comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su excónyuge.

Debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

La vivienda debe ser ocupada antes de tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda.

No es suficiente con la comunicación para recuperar la vivienda arrendada por necesidad. Además la causa debe ser real y debe poder acreditarse.