¿Qué debo hacer si soy presidente en una mesa electoral?
El cargo de presidente es un derecho, pero además es una obligación para el ciudadano que haya sido elegido por lo que no nos podemos negar a desempeñar ese cargo. No obstante, existen supuestos de impedimentos o excusas en los que nos podemos amparar para eludir este compromiso, pueden
ser personales, familiares o profesionales.
Aquellas personas que hayan sido designadas para ejercer como presidente de mesa electoral disponen de la posibilidad de solicitar su excusa para ejercer dicho cargo, justificándolo documentalmente, ante la junta electoral de zona correspondiente, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación.
En consecuencia, en el caso en que el presidente dejase de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonara sin causa legítima o incumpliese
sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que le impone la Ley, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.