¿Qué heredo si me quedo viuda con un sistema de separación de bienes?
El artículo 659 del Código Civil señala que: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
Por lo tanto, pasan a formar parte del caudal hereditario la totalidad de los bienes del difunto. Por ejemplo, viviendas, dinero, acciones, joyas, vehículos, ajuar doméstico, etc. Su naturaleza ganancial o privativa no influye. En el primer caso se integrará en la masa la mitad de dichos bienes y, en el segundo, la totalidad o el porcentaje que en los mismos corresponda al fallecido.
El cónyuge superviviente tiene derecho, como mínimo, al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia en el caso de haber descendientes, aunque en el caso de existir testamento su participación en la herencia puede ser mayor.
En las Comunidades con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares o Aragón) el porcentaje de la legítima del viudo o la viuda puede variar.