¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el Código Civil español: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
Así pues, un heredero forzoso es aquel al quien la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que el testador no puede disponer libremente, por ello también se les llama legitimarios.
La legítima se regula en los artículos 806 a 822 del Código Civil. Sin embargo, es importante tener en cuenta la regulación de la legítima en los distintos territorios con derecho civil foral.
Para nuestro derecho civil los herederos forzosos son, en este orden:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales.
Los hermanos y sobrinos no son legitimarios, salvo lo establecido para los bienes troncales en algún derecho foral. Los bienes troncales son conocidos, a su vez, como bienes patrimoniales y son aquellos que deben pasar a miembros de la misma familia, siempre en línea descendiente. En caso de no tener descendencia, deben volver al familiar al que le pertenecían.
Cada heredero forzoso recibe una diferente porción de la herencia, por lo que, una vez más, se debe tener en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma. El Código Civil español determina que la legítima de los descendientes representa dos tercios del total de la herencia:
El tercio de legítima: se adjudica a partes iguales entre los hijos.
El tercio de mejora: el testador puede adjudicarlo libremente no solo entre los hijos sino también entre sus nietos.
Si hay descendencia, la legítima de los ascendientes tiene que ver con la mitad del caudal hereditario.
El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio restante de la herencia en el caso de haber descendientes.